miércoles, 10 de junio de 2015

Efemérides 31 de mayo. Derechos de autor

1790 En Estados Unidos se aprueba la ley de derechos de autor bajo la condición de cumplir previamente ciertas formalidades, tales como el registro, la notificación y el pago de un depósito, todo ello sujeto a un límite de tiempo a cuya expiración se considerará la obra de dominio público.
Según la Convención de Berna, la mayoría de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
Por ejemplo, el siguiente libro forma parte ya del dominio público (ya que su autor murió en 1918), y por lo tanto podría -y debería- ser reeditado:
Poesías líricas. Rústicas, rimas paganas y diversas, Pedro Legarreta Requena, Miguel E. Castilleja e hijos Impresores, México, 1930
Primera edición. Tapa blanda. 4º menor. 303 pp. Con un retrato del autor, una lámina en color, y dos en b/n. Edición póstuma realizada por el padre del autor.


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