1790 En Estados Unidos se aprueba la ley de derechos de autor bajo la condición de cumplir previamente ciertas formalidades, tales como el registro, la notificación y el pago de un depósito, todo ello sujeto a un límite de tiempo a cuya expiración se considerará la obra de dominio público.
Según la Convención de Berna, la mayoría de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
Por ejemplo, el siguiente libro forma parte ya del dominio público (ya que su autor murió en 1918), y por lo tanto podría -y debería- ser reeditado:
Poesías líricas. Rústicas, rimas paganas y diversas, Pedro Legarreta Requena, Miguel E. Castilleja e hijos Impresores, México, 1930
Primera edición. Tapa blanda. 4º menor. 303 pp. Con un retrato del autor, una lámina en color, y dos en b/n. Edición póstuma realizada por el padre del autor.
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